miércoles, enero 26, 2005

Operaciones Posteriores al Saneamiento



Deslinde: se llama deslinde al acto de levantamiento parcelario realizado para dividir una parte determinada de un inmueble registrado en comunidad, a fin de que un adjudicatario del derecho pueda separar su propiedad del resto de los copropietarios.

Subdivisión: es el acto de levantamiento por el cual se crearan nuevas parcelas, por división de una parcela registrada, sin apertura de pasajes, calles, o caminos públicos.

Refundición: es el acto de levantamiento parcelario que tiene por fin, la creación de una nuevas parcela por integración de parcelas registradas; para que proceda la refundición, las parcelas a unir deben ser colindantes entre si.

Localización: es el acto de levantamiento territorial que tiene por objeto proporcionar, dimensionar y describir las mejoras que se encuentran dentro de una parcela.

Modificación de linderos: esta operación consiste en actualizar los planos cuando los linderos originales han sufrido variaciones como consecuencia de trazados de nuevos caminos o la ampliación de los caminos. En este caso el agrimensor presenta un nuevo plano, con los nuevos lindero, haciendo por consiguiente la modificación del área original. El terreno resultante llevaras una nueva designación, y el titulo de la parcela original será cancelado para expedir un nuevo titulo de acuerdo al nuevo plano levantado por el agrimensor.

Replanteo: consiste en señalar las estaciones linderos de una mensura cuyos datos figuran en un plano. También puede hacerse un replanteo para señalar en el terreno los puntos que van a servir de base para una edificación. Esta última forma de replanteo no tiene nada que ver con los trabajos catastrales; es decir este tipo de trabajos no requiere la autorización del tribunal de tierras para la ejecución.

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